Luego
de la reciente aprobación en dictamen, por la Comisión de la Mujer y
Familia, del Proyecto de Ley sustitutorio denominado “Nuevo Código de
los niños, niñas y adolescentes”, que deberá ser debatido y aprobado por
el Pleno del Congreso en estos días, Amnistía Internacional manifestó
su grave preocupación por la propuesta presentada por la Secretaría
Técnica de la Comisión de la Mujer y Familia ante los artículos:
“Artículo 4º. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece y goza de protección especial y privilegiada”.
“Artículo
7º. Cuando existen conflictos entre los derechos de los intereses de
los niños, niñas y adolescentes y otros derechos e intereses igualmente
legítimos, prevalecerán los primeros”.
“Artículo
27°. Es deber de los padres o tutores de los niños, niñas y
adolescentes, orientar la educación sexual integral de sus hijos o
adolescentes bajo su cuidado.
El
Estado brinda asistencia a los padres o tutores para asumir este deber,
a través de programas especializados gratuitos y accesibles”.
“Es
motivo de preocupación que pese a los compromisos asumidos por la
comunidad internacional en lo que se refiere a la igualdad de género y
al empoderamiento de la mujer, queden aún tantas leyes, prácticas y
actitudes discriminatorias que obstaculizan la plena realización de los
derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de las jóvenes”, dijo
Juan Carlos La Puente, Director Ejecutivo de Amnistía Internacional.
Los
gobiernos deben garantizar que las mujeres y las niñas, al igual que
los hombres y los niños, puedan ejercer su derecho a la salud sexual y
reproductiva, incluido el de tener acceso a un completo abanico de
información y servicios efectivos, a no sufrir discriminación, violencia
ni coacción y a decidir con respecto a su sexualidad y a su vida
reproductiva. Estos derechos deben estar protegidos por ley, y la
legislación nacional no debe violarlos imponiendo consideraciones
particulares con respecto a cuestiones que deben ser decisión de cada
persona.
“Lamentablemente,
el adecuado desarrollo sobre políticas en educación sexual no logra
proteger los embarazos en casos de violación ni los peligros que ciertos
embarazos suponen para la salud física o mental de la mujer o la niña.
Incluso en los contextos en los que es posible acceder a
anticonceptivos, las mujeres siguen necesitando servicios de aborto,
sobre todo cuando no desean llevar a término el embarazo por ser éste
resultado de una violación, o cuando pone en peligro su salud o su
vida”, manifestó La Puente.
Los
órganos internacionales de derechos humanos, así como los sistemas
legales nacionales, reconocen la necesidad de imponer restricciones
razonables al acceso al aborto por razones de salud pública, incluidas
la salud de la mujer embarazada y las necesidades cambiantes de
protección del feto. Asimismo, reconocen que la protección del feto es
inseparable del derecho de la madre a la salud y a la vida. Así, por
ejemplo, la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño pide a los
Estados que, al implementar el derecho del niño al más alto nivel
posible de salud, adopten las medidas apropiadas para asegurar atención
sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres.
“Esperamos que el gobierno Peruano pueda tener una voz activa y coherente con los desafíos pendientes a nivel de la
revisión de los 20 años de la aplicación del Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD+20)
para reafirmar y perseverar en las normas existentes y garantizar que
las generaciones futuras pueden beneficiarse de un enfoque completo e
integrado de los derechos sexuales y reproductivos para todas las
personas, sin coacción, discriminación ni violencia”, concluyó La
Puente.
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