Amnistía
Internacional ha condenado y condena con severidad los crímenes de
derecho internacional y las violaciones y abusos de derechos humanos que
se cometen tanto por parte de agentes estatales cuanto por parte de los
grupos de oposición armada, dondequiera que ellos tengan lugar. Así, en
el pasado ha censurado los crímenes cometidos por los miembros de
Sendero Luminoso y otros grupos de oposición armada con igual severidad
que aquellos cometidos por los integrantes de las fuerzas de seguridad
del Perú o por quienes contaban con su tolerancia, apoyo o aquiescencia.
Sin embargo, la criminalización de aquellos que aprueben, justifiquen,
nieguen o minimicen ‘los delitos cometidos por integrantes de
organizaciones terroristas’ no parece ser una medida que se halle en
plena consonancia con las obligaciones de derecho internacional que
pesan sobre el Perú en la materia.
En
efecto, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en el que el Perú es
un estado parte desde 1978, determina claramente que nadie podrá ser
molestado a causa de sus opiniones y también que toda
persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
Tales
derechos humanos cobran su verdadera entidad cuando el contenido de
dichas opiniones u expresiones pueda resultar especialmente irritativo o
molesto para gran parte de la sociedad y, no obstante, estas son
respetadas y garantizadas en su goce por la autoridad estatal,
otorgándoles así su auténtico valor de derecho humano.
La
organización advierte que es el Pacto el que impone una limitación
clara a tales derechos al consagrar que “Toda propaganda en favor de la
guerra estará prohibida por la ley” y que “Toda apología del odio
nacional, racial o religioso que constituya incitación a la
discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la
ley”, extremos que no parecen ser los que el proyecto de ley del
negacionismo contempla.
Amnistía
Internacional reitera lo que el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha
expresado sobre las leyes que penalizan la expresión de opiniones sobre
hechos históricos, indicando que éstas son incompatibles con las
obligaciones que el Pacto impone a los Estados partes. Tal como lo ha
expresado el Comité, “El
Pacto no autoriza las prohibiciones penales de la expresión de
opiniones erróneas o interpretaciones incorrectas de acontecimientos
pasados.”
Luego
de haber dado en otro momento opinión a las comisiones del congreso
peruano sobre la discusión del proyecto de ley y ante la posibilidad de
que el día de hoy se trate en el congreso nuevamente este tema, Amnistía
Internacional expresa públicamente que el proyecto de ley que tipifica
el delito de “negacionismo” contravendría las obligaciones
internacionales del Perú en materia de derechos humanos.
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