miércoles, 12 de agosto de 2009

Foro para aportes sobre ordenanza

Amigos y miembros de AI:

La presente es para saludarlos y a la vez poner en su conocimiento una propuesta de ordenanza sobre el tema de la no discriminación, es importante conocer su opinión sobre el tema y sus aportes para enriquecerlo y plantear las acciones de incidencia.

MUNICIPALIDAD DE ILO

ORDENANZA Nº ..... - MPI

DECLARA COMO POLÍTICA MUNICIPAL LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN LA PROVINCIA DE ILO


Articulo 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

El objeto de la presente Ordenanza es prohibir y erradicar el ejercicio de prácticas discriminatorias, por personas naturales o jurídicas, cualquiera sea su forma o modalidad en la Provincia de Ilo.

Artículo 2.- DEFINCION

Se entiende por discriminación a la intención, acción u omisión destinada a excluir de idénticas oportunidades u opciones y accesos, y/o subestimar a una persona, o grupo de personas, o anular el reconocimiento de sus derechos, en razón de su raza, género, religión, condición económica o social, pensamiento político, indumentaria, orientación sexual, condición física, discapacidad, origen, residencia, edad, idioma de cualquier otra índole que sea propio de su naturaleza o identidad.
Art. 3.- Para todo efecto las políticas municipales que hacen distinciones a favores de los sectores sociales más vulnerables, como los descritos en el artículo Nº 2, no se considerarán discriminaciones arbitrarias, siempre y cuando busquen garantía de igualdad y el pleno ejercicio de derechos.

Articulo 3.- DE LAS ACCIONES

La Municipalidad de la Provincia de Ilo se compromete:

a) Promover la igualdad real de derecho entre las personas en el distrito de la Provincia de Ilo, implementando acciones de sensibilización sobre los derechos de cada ciudadano y los deberes de la sociedad para con ellos.
b) Ejercer acciones de supervisión, atención de denuncias y asesoría de aquellas personas que se sientan discriminadas. (a través de la oficina de servicio social?
c) Implementar políticas públicas que promuevan el desarrollo humano y atiendan las necesidades de todas las personas, sin discriminación.
d) Exigir el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes accedan en condiciones adecuadas a su situación en los servicios públicos y privados de la provincia.


A) PUBLICACIÓN DE CARTEL
Los establecimientos comerciales abiertos al público están obligados a exhibir en un lugar visible al público un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de la Provincia de Ilo está prohibida la discriminación”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.
B) contribución de los medios de prensa en campaña de sensibilización…. (Podría considerarse uso de espacios en todas (sin discriminación) las emisoras que voluntariamente tripliquen el tiempo y/o espacios contratados.
C) CHARLAS INFORMATIVAS
El personal de la Municipalidad, el personal que participa en actividades de servicio público en la provincia y la comunidad en general recibirán trimestralmente charlas informativas sobre la problemática de la discriminación.

Artículo 3.- Define la infracción
¿Cuáles son actos discriminatorios y cuáles no?
A) COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS
Carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de la Provincia de Ilo, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “ buena presencia, u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, estas deben ser además de razonables, objetivas, expresas y visibles, de aplicación general.
B) IMPEDIR EL INGRESO A USO DE SERVICIOS A PERSONAS POR DISCRIMINARLAS

C) AGRESIONES VERBALES BASADAS EN DISCRIMINACIÓN

Artículo 4.- Define la sanción
Las faltas y su sanción respectiva serán evaluadas por una comisión constituida por un representante de la Municipalidad Provincial, un representante de la Municipalidad Distrital donde se haya cometido la falta, un representante del colegio de abogados, un representante de la defensoría del pueblo, una representante de las organizaciones femeninas, un representante de las organizaciones juveniles, y un representante de los gremios de tercera edad, un representante de discapacitados.
Esta comisión se elegirá cada 2 años en acto público en sesión de Concejo Municipal. Se reunirá ordinariamente cada 2 meses y extraordinariamente cuando sus acciones lo requieran. En su composición se buscará que exista equilibrio de género.
Las actividades de la Comisión serán financiadas por la Municipalidad Provincial, que destinará un local para su funcionamiento, infraestructura mínima que incluirá una computadora conectada a Internet y destinará una partida en el presupuesto participativo.
En caso de infracciones evaluadas como leves, se aplicará la tabla contenida en las disposiciones transitorias de la presente ordenanza
REVOCACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CLAUSURA DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
En caso de falta grave es causal de revocatoria temporal de la licencia de funcionamiento y se ordenará, mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la clausura definitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios a que se refiere la presente norma.

REINCIDENCIA
Se considera reincidencia, cuando el infractor de la presente ordenanza, cometa nuevo acto de discriminatorio, dentro del plazo de doce (12) meses de producida la infracción, en cuyo caso podrá ser revocada su sanción definitivamente.




Articulo 8.- DENUNCIAS

Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Sub Gerencia de Bienestar Social de la Municipalidad de la Provincia de Ilo, que dará el apoyo psico-social requerido y realizará las indagaciones que correspondan, coordinando las medidas administrativas que correspondan con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro. Comprobado el hecho, brindará apoyo técnico-legal a la persona perjudicada para que realice las denuncias penales que correspondan al amparo del Artículo 323 del Código Penal. ( ¿esto no es competencia de la defensoria del pueblo?)
No lo es exclusivamente


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que esta norma contenga.

SEGUNDA.- INCORPORESE al cuadro de infracciones, sanciones y Medidas Correctivas aprobado mediante Ordenanza Nº 284, las siguientes infracciones:

CODIGO DESCRIPCION MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA
………. Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios en prácticas discriminatorias Primera vez: 1/2 UIT
Segunda vez: 1 UIT
Tercera vez: 3 UIT
Primera vez: Clausura temporal por 7 días
Segunda vez: Clausura temporal por 30 días
Tercera vez: Clausura definitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento
---------- Por no colocar el cartel a que se refiere el artículo 5 de la Ordenanza 1/10 UIT
……….. Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de la Provincia de Ilo que consignen frases discriminatorias 1 UIT Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado

TERCERA.- La presente norma regirá dentro de sesenta (60) días naturales de publicada en el diario oficial EL Peruano.

POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.

ESTELIO ARNOL CARDENAS PEREA
Alcalde.

Ilo, 12 de agosto de 2009

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